Derechos del Asociado

Concedidos por ser nuestro asociado

Utilizar o recibir los servicios que preste “METROFONDO” y realizar con él las operaciones contempladas en los estatutos y en los Reglamentos Internos de cada comité.

Ser informado de la gestión de METROFONDO, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de Asociados o Asambleas Generales.

Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de Elección, en condiciones que garanticen la igualdad de los Asociados sin consideración de sus aportes en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos.

Retirarse voluntariamente de METROFONDO, siempre y cuando no afecte el número mínimo de asociados requeridos por Ley.

El ejercicio de los derechos de los Asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.

Deberes del Asociado

Concedidos por ser nuestro asociado

Los deberes y obligaciones previstos en el Estatuto y los Reglamentos se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.

Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general y de METROFONDO en particular.

Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control.

Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a METROFONDO.

Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de METROFONDO.

Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados.

Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de METROFONDO adopten conforme al Estatuto y Reglamentos.